José Andrés Arias Herrera fu condenado por violencia intrafamiliar agravada por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Chinchiná, después de que se conociera que le pegó con un palo a su pareja sentimental que tuvo que permanecer 154 días enyesada. Los hechos ocurrieron en Palestina.

La lista de maltratos que recibía la mujer por parte de José Andrés, ocupa dos páginas del fallo emitido por el Tribunal Superior de Manizales. Algunos testigos informaron que ‘cuando discutían, el tipo se ponía histérico, la amenazaba con un cuchillo y salía a conseguirse otra mujer, se iba con otra por un mes, volvía y ella tenía que recibirlo porque de lo contrario él decía que ella tenía otro’.

También se conoció, que constantemente la mujer era sometida a estar con el detenido sexualmente y la trataba de no servir para nada. Cuando llevaban 6 meses de convivencia, tomó una correa y la hirió con la hebilla porque ella le había mojado un pantalón para que no se fuera a consumir licor. En el año 2007 llegó borracho y la lesionó con un cuchillo cerca de la axila izquierda por lo que le tuvieron que hacer 23 puntos. Al no haberlo demandado, sólo pagó un mes de cárcel.

La convivencia de la pareja duró 14 años, en los que ella recibía cada vez más maltratos porque él sabía que le tenía miedo. En el proceso se lee: ‘el hombre colocaba a otros a vigilarla. La sacaba de la casa con su hija y las dejaba en la calle. Hace cuatro años vivían en Bogotá y como no quiso convivir con el papá de él, le pegó con un palo en el pie y estuvo 15 días enyesada’.

Por hechos similares a los anteriores y más, la Comisaría de Familia le dio una medida de protección, pues la amenazaba de muerte. Llevaban cuatro años separados, pero la vigilaba y delante de la gente le decía que si la veía con otro la mataba. Por esto, ella por fin decidió denunciarlo.

José Andrés Arias Herrera fue condenado a tres años de cárcel, sin beneficios. Su abogado apeló, pues consideró que no se demostró el agravante de que la haya atacado por ser mujer. Al respecto, el Tribunal alegó que ‘no se necesitaba más contexto de discriminación y constatación del yugo al que estaba sometida la ofendida, que la violencia que soportó por ir en contravía de los deseos de su compañero, que no quería que ella laborara’.