Por: Octavio Cardona

Para los que opinan sobre la justa o injusta condena proferida a la reconocida influencer conocida como “Eh Eh Epa Colombia”, aquí va un resumen de la sentencia, con lo cual podrán opinar de manera más adecuada.

Lo primero es que la señora DANEIDY BARRERA ROJAS, conocida en las redes sociales como “Chamita Cheer” o “Eh Eh Epa Colombia”, no fue condenada ayer por el Tribunal Superior de Bogotá, como erradamente lo han dicho varios medios de comunicación, no señores, ella fue condenada el 13 de marzo de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual le impuso una sanción 46,2 meses de prisión y multa de 25.42 salarios mensuales vigentes por la comisión de dos delitos y la absolvió de un tercer delito; Otra cosa bien distinta es que el tribunal Superior de Bogotá invalidó la decisión inicial de absolver “de oficio” por el delito de instigación a delinquir con fines terroristas.

Para los que dicen que la condena es injusta, tal vez no habrán leído o conocido que el juzgado que profirió condena lo hizo en el marco de un proceso con aceptación de cargos por parte de la procesada, la que en este caso sabía que aceptando cargos necesaria y obligatoriamente iba a ser condenada, pues la consecuencia de una aceptación de cargos es una condena, tan cierto resulta lo dicho, que la procesada, habiendo sido condenada, no apeló la sentencia, pues esta, la sentencia, fue apelada por “el Ministerio Público, el delegado fiscal y los apoderados de las víctimas”, mas no por la procesada.

La discusión aquí se centra en que el artículo 293 del cpp, señala que «Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo… y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia». Significa lo anterior, que el juez aprueba o imprueba, así de sencillo. Aprueba y condena, o imprueba y declara una nulidad por violación a derechos fundamentales, pero no como en este caso, que aprobó y modificó sustrayendo uno de los delitos de la acusación, con lo cual, según el tribunal, se abrogó una facultad que no le era propia.

Centrados en el delito de instigación a delinquir con fines terroristas, por el cual fue absuelta en primera instancia, el tribunal cita a la corte y dice ““Este punible fue instituido, en términos generales, con el propósito de sancionar a quien promueve de forma pública e inequívoca la realización de conductas sancionadas penalmente””.

También dice el tribunal “La conducta se contrae a instigar pública y directamente a otro o a otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos. Instigar es incitar, provocar o inducir a alguien a que haga algo”.

La frase que lleva al tribunal a establecer que se cometió el delito y por tanto a proferir condena adicional a la influencer por la instigación a delinquir con fines terroristas es las siguiente “”mientras unos estaban saqueando, yo estaba destruyendo lo que era del Estado, pero esa es una de las formas en las que el pueblo puede manifestarse, sin pasarse (sic) desapercibido””, frente a lo cual el tribunal hace la siguiente conclusión “”hace un llamado a las vías de hecho como forma de retaliación por la corrupción de la administración pública, equivoca visión que solamente alimenta el deseo de repetición de los comportamientos que proyectó, bajo el sofístico argumento que esa forma de protesta es admisible y protegida por el ordenamiento jurídico””.

De igual manera se presenta otra conclusión que edifica la pena “la acriminada implementó un lenguaje verbal y corporal apto para movilizar a los receptores de la idea transmitida, porque, impulsa a las personas que visualizan el material fílmico a atentar contra bienes públicos como forma concreta de ejercicio de la protesta”.

En estos delitos no se trata del resultado, tampoco de la efectivización de actos terroristas o daños efectivos, pues como lo dijo la sala del tribunal “el reproche se enfila, se reitera, en la peligrosidad que entrañó la invitación a delinquir”, es decir en el temor, zozobra o angustia generada por la acción de la condenada, máxime si se tiene en cuenta que para el tribunal el  video y por ende la conducta fueron altamente lesivas teniendo en cuenta que “la invitación a delinquir con el fin de generar intranquilidad y pánico social… obtuvo 9800 me gusta, 7 mil comentarios, 15 mil veces compartido”.

La pena aplicada obedece realmente a que el tribunal dejó en firme la comisión del delito de instigación a delinquir con fines terroristas que tiene una pena de entre 80 y 180 meses de prisión, y en este caso el tribunal no aplicó la pena inferior (80 meses), pero tampoco se fue al extremo superior (180), arrancó de lo que se conoce como un cuarto medio y le aplicó una pena de 105 meses con ocasión de este delito, a los cuales sumo 10 meses mas por los otros dos delitos, daño en bien ajeno agravado y perturbación en servicio de transporte público, quedando en total una pena de prisión de 115 meses y 1 día además de una multa.

A la pena final de 115 meses y 1 día, se le aplicó una reducción del 45% por aceptación de cargos y con ello la sanción definitiva de prisión de 63 meses y 15 días, además de una multa de 492 salarios mínimos mensuales.

Finalmente se aclara que no puede haber suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni tampoco prisión domiciliaria, por cuanto el delito de instigación a delinquir con fines terroristas está excluido de la aplicación de estos subrogados o beneficios, y por tanto la misma ha de cumplirse en centro carcelario.

Este es un corto resumen de una sentencia de 97 páginas, la que en la pare final es clara en advertir que “la sanción es necesaria para enviar un mensaje a la sociedad”, lo cual nos lleva a pensar cuantos más serán juzgados por protestar, tal vez de manera inadecuada, aunque el fin de su protesta no sea la zozobra, no sea la intranquilidad, no sea de carácter terrorista.

Como ciudadano no puedo compartir lo divulgado por ““Eh Eh Epa Colombia””, pues debo confesar que me dolió la manera estúpida que ella adoptó para dañar bienes públicos que eran de todos, no obstante, si su actuar es una instigación a delinquir con fines terroristas, como lo ha sentenciado el tribunal, me pregunto si acaso no son mucho más terroristas los múltiples mensajes aparecidos en twitter en medio de las protestas que decían:

“Estamos listos para incendiar el CAI de ….”

“Quienes se apuntan para quemar tombos”

“Si los bancos nos roban, vamos a robar los bancos”

“Tractomula que se mueva, la quemamos”

La mayoría no tuvieron 9800 me gusta, 7 mil comentarios, ni fueron compartidos 15 mil veces, pero atendiendo lo dicho por el propio tribunal, el tema no se mide por cantidades, sino por el riesgo y el impacto.

En resumen, como dijo el tribunal “la sanción es necesaria para enviar un mensaje a la sociedad”.