Días después de que se conociera la denuncia de abusos sexuales por parte de un presunto agresor a 14 menores de edad en un hogar infantil de Medellín, fue sancionada la ley que reglamenta cadena perpetua para todo aquel que asesine o viole miembros de la población infantil.

La aprobación de esta reglamentación, realizada el 18 de Junio del año 2020 por el Senado sin ningún voto en contra, reforma el Código Penal, el de Procedimiento Penal y el Penitenciario y Carcelario.

Al respecto, José Johnson Gallego, Abogado Especialista en Derecho Constitucional y en Derecho Administrativo, de la Firma Nieto, Abogados y Asociados, manifiesta: “El articulado eleva a la máxima pena los asesinatos y actos sexuales en contra de los niños, niñas y adolescentes, y establece que en un plazo mínimo de 25 años podrá realizarse la resocialización del condenado. Lo fundamental para los delitos de violaciones contra dicha población, es organizar toda una política pública de prevención primaria y de castigo efectivo proporcionado al daño que están causando estos delincuentes, pero además hay que fortalecerlas porque la mayoría de casos de víctimas de delitos sexuales empieza en casa o con círculos muy cercanos”.    

Esta ley se sanciona después de que se pusieran en conocimiento de la opinión pública tantos casos dolorosos y constantes en el país, que produjeron una serie de manifestaciones por parte de diversos actores sociales sobre la necesidad de un cambio normativo en el ordenamiento jurídico colombiano, con el propósito de permitir la imposición de la cadena perpetua para quienes cometan delitos de homicidio y violencia física o sexual en contra de menores de edad.