La norma permite que entre en vigor el tratado con la nación asiática para los colombianos y chinos que se encuentran condenados por diferentes delitos en cada uno de los Estados, a fin de que puedan terminar de pagar sus penas en los países de su nacionalidad.

El Presidente Iván Duque sancionó la Ley 2092, del 29 de junio de 2021, por medio de la cual se ratifica el ‘Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre el traslado de personas condenadas’, el cual fue suscrito en Beijing el 31 de julio de 2019.

La norma, que consta de tres artículos, determina que con base en el artículo 1° de la Ley 7 de 1944, Colombia deberá perfeccionar el vínculo con su par de China para poder emprender la repatriación de connacionales que hayan sido condenados en el país asiático.

Para poder adelantar este proceso de repatriación, en el documento de Beijing se estableció que los organismos que se entenderán directamente serán los ministerios de Justicia de China y Colombia.

Condiciones para el traslado

En el Tratado se establecieron, concretamente, las siguientes condiciones para el traslado de una persona condenada a su país se origen:

1. Una persona condenada puede ser trasladada si:

  1. a) La persona condenada es un nacional de la Parte Receptora;
  2. b) la conducta por la cual se impuso la sentencia contra la persona condenada también constituye un delito según las leyes de la Parte Receptora;
  3. c) la sentencia impuesta a la persona condenada está ejecutoriada, sin posibilidad de recurso adicional;
  4. d) no hay procesos pendientes en la Parte Trasladante contra la persona condenada;
  5. e) en el momento de la recepción de la solicitud de traslado la persona condenada todavía tiene, al menos, un año de la condena por cumplir; a menos que se acuerde lo contrario;
  6. f) manifiesta por escrito su consentimiento de ser trasladado, o a través de un representante legal, cuando cualquiera de las Partes lo consideren necesario, en atención a su edad o condición física o mental y
  7. g) ambas Partes aprueban el traslado”.

Adicionalmente, determina que “las consideraciones que justifiquen el traslado deberán estar contempladas en las leyes, regulaciones o prácticas internas, de cada una de las Partes” y deja claro que “independientemente del cumplimiento de las condiciones establecidas en este Tratado, cada Parte podrá determinar discrecionalmente si acepta o no el traslado solicitado por la otra Parte”.

Finalmente, dentro de la exposición de motivos de esta ley, el Gobierno explicó que lo que se busca con la firma del Tratado es “facilitar la resocialización y rehabilitación de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas y se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios del territorio de la otra parte ofreciéndoles la oportunidad de cumplir sus condenas en su país de nacionalidad, cerca de su núcleo social, siempre que esta sea la voluntad manifiesta del sentenciado”.