La Corte Constitucional reiteró que los empleadores tienen prohibido solicitar exámenes que no tengan relación con las funciones que se van a ejercer, especialmente pruebas de embarazo o exámenes de serología, dado que generalmente se trata de prácticas encaminadas a discriminar a las mujeres gestantes y/o a las personas que tienen alguna enfermedad de transmisión sexual.
El Alto Tribunal estudió el caso de una ciudadana que presentó una tutela en contra de su empleador, luego de que se le comunicara que no iba a ser contratada, decisión que se tomó después de la realización de exámenes de ingreso que incluían una prueba de embarazo.
La accionante manifestó que nunca fue informada del resultado de los exámenes médicos. Posteriormente se enteró que tenía dos meses de embarazo, situación que la llevó a presentar la tutela, teniendo en cuenta que ya trabajaba con la empresa, aunque no bajo un contrato directo con la misma.
El fallo amparó los derechos de la accionante a la estabilidad reforzada, seguridad social, autonomía, intimidad e información, y ordenó su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir. También le llamó la atención a la IPS que realizó los exámenes para que, en adelante, entregue los resultados a los pacientes.
Asimismo, la Corte le ordenó al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia Nacional de Salud que difundan y supervisen el cumplimiento del derecho de los trabajadores al consentimiento previo, libre e informado en relación con los exámenes laborales de ingreso, lo cual implica el derecho a que se les informe previamente cuáles exámenes médicos deben realizarse, en qué consisten y las razones que los justifican en relación con el cargo; así como el derecho a que les entreguen directamente sus resultados o se solicite su autorización para remitirlos a un tercero.