
El Alcalde de Manizales, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 152 de 1994, los artículos 3° y 4° del Acuerdo 072 de 1994, 1° del Acuerdo 080 de 1995, 1° del Acuerdo 460 de 2000, y 1° del Acuerdo 0676 del 27 de marzo de 2008, y con el fin de renovar la mitad de los miembros del CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION MUNICIPAL, invita a las autoridades y organizaciones con jurisdicción en el Municipio de Manizales, representativas de los siguientes sectores a presentar ternas de candidatos para elegir los representantes hasta julio de 2025:
Sector Comunitario: 2 representantes (escogidos de terna que presenten las agremiaciones municipales de asociaciones comunitarias con personería jurídica).
Sector Social: 1 representante (escogido de terna que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien o asocien a los profesionales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores independientes e informales).
Sector Educativo: 1 representante (escogido de terna que presenten las agremiaciones jurídicamente reconocidas de las universidades, las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen a nivel municipal instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privados, las organizaciones municipales legalmente constituidas cuyo objeto sea el desarrollo científico o técnico con jurisdicción en el Municipio de Manizales).
Sector Cultural: 1 representante (escogido de terna que presente el Consejo Municipal de Cultura).
Mujer: 1 representante (escogida de terna que presenten las organizaciones no gubernamentales).
Población en situación de discapacidad: 1 representante (escogido por terna que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas cuyo objeto sea la protección de la población en mención, con jurisdicción en el municipio de Manizales).
El artículo 3º del Acuerdo 072 de 1994, establece que para efectos de la designación se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o territorio y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o región que se trate.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 047 de 1998, se deberán efectuar dos (2) publicaciones de la presente convocatoria en el diario local, con intervalos de ocho (8) días calendario, fijarse en un lugar visible de la Secretaría de Planeación y difundirse a través de una emisora de amplia cobertura local.
Según el artículo 5º del precitado decreto, la terna debe estar acompañada de la hoja de vida de cada uno de los candidatos, con la aceptación expresa de su postulación, la certificación de vigencia de la personería jurídica o en su defecto, el acta de asamblea de integración de la terna firmada por los asistentes.
Las ternas se recibirán dentro del término de un (1) mes contado a partir de la fecha de la publicación del primer aviso de convocatoria (28 de julio), en la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Manizales, en el horario de 7:00 am a 11:15 am y de 1:30 pm a 5:30 pm de lunes a jueves y el viernes de 7:00 am a 11:15 am y de 1:30 pm a 4:30 pm. Mayor información en el teléfono 8879712.
Noticia tomada de: http://saladeprensamanizales.com/noticia/10683