Conozca la explicación que da la Fiscalía en Manizales sobre por qué quedó libre el joven que atacó a puñal a varias personas en la discoteca 2150 de Manizales.

En libertad y sin haber tenido que presentarse ante un juez de control de garantías quedó el joven que el pasado fin de semana, agredió con arma blanca a cuatro personas, entre ellas a un policía, dentro de la Discoteca 2150, en el exclusivo sector por su alto estrato residencial, El Cerro de Oro de Manizales.

Al joven lo detuvo la Policía después de protagonizar un acto en el que lució desenfrenado y le causó heridas con su arma blanca a las cuatro personas que en ese momento estaban departiendo en el establecimiento de entretenimiento nocturno.

Cómo el joven estuvo en calidad de capturado, la Policía lo puso a disposición de un fiscal de la Unidad de reacción Inmediata (URI), quién no encontró argumentos para presentarlo ante un juez de control de garantías con el objetivo de legalizar su captura, imputarle cargos y pedir una medida de aseguramiento, es decir que fuera recluido en un centro penitenciario o una prisión domiciliaria, cualquier de las dos de forma preventiva.

Hoy el joven anda sin restricciones por las calles de Manizales, pese a que su hecho, causó repudió en la sociedad manizaleña, como lo evidencian los comentarios en redes sociales oficiales de los diferentes medios de comunicación de la ciudad que dieron despliegue a este lamentable hecho.

Para saber las razones por las cuales el agresor quedó en libertad, Caracol Radio conversó con Clara Irene Giraldo, la directora seccional de Fiscalías en Manizales, quien argumento que este es un delito no amerita medida de aseguramiento.

“Todos los casos que llegan a la URI tienen que ser analizados por el Fiscal. En este caso específico se establece que se trató de unas lesiones personales, las cuales de acuerdo con el dictamen médico no sobre pasan los ocho días de incapacidad. En este caso de acuerdo al artículo 302 del código de procedimiento penal no amerita medida de aseguramiento esa conducta y como tal el fiscal tiene la obligación de dejarlo en libertad. Así lo establece la normal”.

La directora seccional también explicó que al joven no le pueden hacer una imputación de cargos inmediata ya que la conducta que se tipificó en los hechos ocurridos dentro de la discoteca son querellables, es decir que primero deben hacer un proceso conciliatorio entre las partes afectadas.

“Se trata de un delito que exige un requisito de procedibilidad de la acción penal ósea la conciliación, esto indica que para hacerle una imputación de cargos, se debe agotar primero este procedimiento”.

¿Y la agresión al servidor público?

En Colombia agredir a un policía se tipifica como una conducta punil denominada agresión a servidor público y se castiga con penas entre 4 y 8 años de prisión. En el caso de la discoteca del Cerro de Oro no se tipificó dicho delito según la directora seccional, ya que el policía agredido estaba de civil y aunque intervino para ayudar a controlar la situación, no estaba en el ejercicio de sus funciones como policía, pues ni siquiera estaba uniformado ni en horarios de trabajo. El agente estaba, como los demás agredidos, de rumba en el establecimiento.

Para finalizar hay que aclarar que si no llega a haber una conciliación el joven agresor entonces podría afrontar una imputación de cargos por el delito de lesiones personales.